La División de Seguridad y Salud Ocupacional de California (Cal/OSHA) publicó el 16 de septiembre de 2026 un reglamento de emergencia en borrador que prohibiría la fabricación, elaboración e instalación de piedra industrial o artificial con más del 1% de sílice cristalina por peso. La propuesta está en período de comentarios públicos y todavía no está en vigor.
El borrador también prohibiría la elaboración y el corte en obra, con una excepción limitada para ajustes menores en obra necesarios para mejorar el encaje de piezas prefabricadas. Los comentarios públicos están abiertos hasta el 30 de septiembre de 2026, y la norma todavía requiere la aprobación de la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional de California (COSHSB).
Qué abarcaría el borrador
El umbral propuesto es específico del material: la piedra industrial con más del 1% de sílice cristalina por peso quedaría dentro de la prohibición. El texto comprende fabricación, elaboración e instalación. También aborda la fase en obra, impidiendo la elaboración y el corte allí salvo ajustes menores de encaje de piezas elaboradas antes de la instalación.
Esta distinción importa para las especificaciones y los registros de compra. La propuesta se refiere a piedra industrial, no a todas las superficies de un proyecto de encimeras. Las baldosas y losas de cerámica cocida y porcelana están expresamente exentas. Por tanto, quienes consideren una superficie de cuarzo industrial deben seguir el umbral de material propuesto y el estado de la norma, en vez de tratar el borrador como una prohibición estatal actual.
Elementos indicados en el borrador de septiembre
- Quedaría cubierta la piedra industrial por encima del 1% de sílice cristalina por peso.
- Se prohibirían fabricación, elaboración e instalación si se adopta la norma.
- Se impedirían la elaboración y el corte en obra, salvo ajustes menores de piezas prefabricadas.
- Las baldosas y losas de cerámica cocida y porcelana seguirían exentas.
La redacción sigue siendo un borrador, por lo que las decisiones comerciales deben diferenciar su alcance propuesto de una obligación adoptada. Cal/OSHA lo publicó después de que COSHSB votara por unanimidad el 21 de mayo de 2026 para ordenar a la agencia redactar una norma. La ventana actual de comentarios forma parte de esa tramitación, no indica que los requisitos ya hayan surtido efecto.
Aprobación y calendario de transición
Si COSHSB adopta el reglamento de emergencia, entraría en vigor 60 días después de la adopción oficial. El informe no fija una fecha de adopción. Si la aprobación ocurre en la reunión de la Junta de octubre o noviembre, el reglamento podría entrar en vigor tan pronto como diciembre de 2026 o enero de 2027.
El borrador incluye una transición definida para material ya presente en la cadena de suministro. Las superficies de piedra industrial compradas, contratadas o poseídas antes de la adopción aún podrían trabajarse, pero el trabajo tendría que concluir en los 180 días posteriores a la adopción. Es una ventana de venta de inventario existente, no una exención indefinida para compras futuras.
Importadores y elaboradores afrontan además un marco comercial estadounidense distinto mediante el contingente arancelario de salvaguardia estadounidense para el cuarzo. La propuesta californiana tiene otro propósito y proceso: es un reglamento de seguridad laboral en borrador. Mantener separados ambos cambios es importante al revisar plazos, disponibilidad y compromisos de proyecto.
Contexto de salud laboral y respuesta del sector
Al 10 de septiembre de 2026, California había confirmado 644 casos de silicosis y 35 muertes entre trabajadores de encimeras de piedra industrial, la mayoría elaboradores inmigrantes. Estas cifras constituyen el trasfondo sanitario de la norma propuesta. Quienes busquen el contexto subyacente pueden consultar el informe sobre la epidemia de silicosis.
La International Surface Fabricators Association (ISFA) dijo que propondrá para California un programa alternativo de licencias para talleres en lugar de una prohibición total. Esa respuesta es una propuesta de la asociación sectorial; no modifica el estado del borrador de Cal/OSHA ni la necesidad de aprobación por COSHSB.
El siguiente hito formal sigue siendo la consideración de la Junta. Hasta entonces, proveedores, equipos de especificación y elaboradores tienen un período limitado de comentarios públicos para evaluar el texto, su umbral de sílice, la exención para productos de cerámica cocida y porcelana y el tratamiento transitorio de existencias ya compradas, contratadas o poseídas.
Qué significa para los compradores
Para compradores con obras en California, el punto de partida práctico es confirmar si una superficie de piedra industrial propuesta supera el umbral del borrador de más del 1% de sílice cristalina y conservar registros claros de cualquier material pedido o poseído antes de la adopción. El período propuesto de 180 días se aplica solo después de la adopción y únicamente a esa categoría existente.
Las especificaciones deben evitar describir el borrador como una norma ya vigente. El período de comentarios termina el 30 de septiembre de 2026, y una posible fecha de vigencia depende de la aprobación de la Junta y de los 60 días posteriores a la adopción oficial. Los equipos de compra también pueden separar los productos cubiertos por el lenguaje propuesto para piedra industrial de las baldosas o losas de cerámica cocida o porcelana, que el borrador exime.
Para abastecimiento transfronterizo, la cuestión regulatoria debe revisarse junto al marco federal de salvaguardia del cuarzo, sin confundirlos. Los hechos disponibles señalan una propuesta californiana en evolución, una alternativa sectorial de licencias y un mecanismo transitorio para inventario que cumpla los requisitos. No establecen una fecha fija de adopción ni una prohibición actual.