El granito, el mármol y la pizarra brasileños entran ahora en EE. UU. con un arancel adicional del 37,5 % en virtud de dos acciones separadas de la Sección 301 que entraron en vigor con dos días de diferencia a finales de julio de 2026. Las acciones se dieron a conocer el 27 de agosto de 2026.
La primera acción impuso un arancel del 25 %, vigente desde el 22 de julio de 2026, tras una investigación de la USTR iniciada en julio de 2025. La segunda impuso un arancel del 12,5 %, vigente desde el 24 de julio de 2026, y cubre 60 economías que, según determinó la USTR, no impusieron ni aplicaron una prohibición a las importaciones fabricadas con trabajo forzoso.
Los aranceles se acumulan entre sí y se suman a los derechos de aduana ordinarios. La cuarcita clasificada en la subpartida 6802.99.00 del HTSUS sigue exenta de la acción del 25 %, pero sigue sujeta a la acción del 12,5 % por trabajo forzoso.
Dos acciones de la Sección 301
Los aranceles adicionales se derivan de dos acciones con fechas de entrada en vigor distintas. La acción 1 es un arancel del 25 % vigente desde el 22 de julio de 2026, derivado de una investigación de la USTR iniciada en julio de 2025. La acción 2 es un arancel del 12,5 % vigente desde el 24 de julio de 2026. La segunda acción cubre 60 economías y apunta a países que la USTR determinó que no impusieron ni aplicaron una prohibición a las importaciones fabricadas con trabajo forzoso.
La diferencia de dos días entre las fechas de entrada en vigor es relevante porque las acciones son independientes. El tratamiento anunciado no es una acción única del 37,5 %. Se trata de una acción del 25 % más una acción del 12,5 %, ambas aplicables al granito, el mármol y la pizarra brasileños, y los derechos de aduana ordinarios siguen siendo relevantes.
Términos anunciados de las acciones
- Acción 1: 25 %, vigente desde el 22 de julio de 2026.
- Acción 2: 12,5 %, vigente desde el 24 de julio de 2026.
- Cobertura de la acción 2: 60 economías.
- Arancel adicional combinado sobre granito, mármol y pizarra: 37,5 %.
Fabio Cruz, vicepresidente de Centrorochas, describió el resultado combinado como: es 25 más 12,5 para granitos, mármoles, pizarras y todas esas piedras.
Productos de piedra y cuarcita
El arancel adicional combinado anunciado del 37,5 % se aplica al granito, el mármol y la pizarra brasileños. Por tanto, los compradores que revisen losas de granito deben distinguir esos productos de la cuarcita al hablar de las dos acciones.
La cuarcita clasificada en la subpartida 6802.99.00 del HTSUS sigue exenta de la acción del 25 %. Esa exención es parcial, no una exención total de las medidas anunciadas: la cuarcita sigue sujeta a la acción del 12,5 % por trabajo forzoso, sin exención para la segunda acción.
Este tratamiento por producto hace que el detalle de la clasificación sea central en la distinción anunciada. El resultado aplicable a la cuarcita es el 12,5 % de la segunda acción, mientras que el resultado señalado para el granito, el mármol y la pizarra es el arancel adicional combinado del 37,5 %. La comparación no elimina los derechos de aduana ordinarios en ninguno de los dos casos.
Como contexto de producto, la cuarcita de estilo brasileño ilustra la categoría de cuarcita que se utiliza en las conversaciones sobre materiales. El contexto sobre las exportaciones de Brasil y la cuarcita está disponible en el informe Exportaciones de piedra de Brasil en el primer semestre de 2026.
Acumulación de aranceles
La acumulación de aranceles es el punto comercial central de las acciones anunciadas. Para el granito, el mármol y la pizarra, los aranceles del 25 % y del 12,5 % se suman: 25 % + 12,5 % = 37,5 %. El porcentaje combinado es adicional a los derechos de aduana ordinarios.
Para la cuarcita clasificada en la subpartida 6802.99.00 del HTSUS, la acción del 25 % no aplica, pero la del 12,5 % sí. Por tanto, lo anunciado respalda una comparación específica por producto, en lugar de asumir un único arancel para toda la piedra natural brasileña. Las fechas de entrada en vigor también siguen siendo distintas, aunque las medidas operen ahora conjuntamente para los productos mencionados.
Los registros de compra pueden indicar la categoría de producto, la acción correspondiente y el tratamiento arancelario adicional anunciado. Este enfoque preserva la diferencia entre el arancel adicional combinado del 37,5 % para el granito, el mármol y la pizarra y la acción del 12,5 % que sigue aplicándose a la subpartida de cuarcita especificada.
Qué significa para los compradores
Los compradores e importadores deben identificar la categoría de piedra antes de usar la cifra del 37,5 % en una cotización. El granito, el mármol y la pizarra brasileños están sujetos al arancel adicional combinado anunciado, mientras que la cuarcita clasificada en la subpartida 6802.99.00 del HTSUS está exenta de la acción del 25 %, pero sigue sujeta a la del 12,5 %.
Las negociaciones contractuales y de compra pueden separar las dos acciones de la Sección 301, sus fechas de entrada en vigor y los derechos de aduana ordinarios. Así, el cálculo anunciado del 25 % más el 12,5 % queda vinculado a las categorías de granito, mármol y pizarra mencionadas en el informe, y no se aplica automáticamente a la cuarcita.
En las compras de cuarcita, el comprador puede documentar la subpartida del HTSUS y la acción pendiente del 12,5 % por trabajo forzoso. En las compras de granito, mármol y pizarra, se puede documentar que ambos aranceles adicionales se acumulan y que los derechos de aduana ordinarios son adicionales. Estas distinciones son relevantes para los supuestos de costo, las descripciones de producto y la documentación de entrada.
Las fechas de las acciones también ofrecen un punto claro de revisión para los pedidos afectados por la entrada a finales de julio de 2026. La comparación útil no es un pronóstico sobre aranceles futuros: es el tratamiento anunciado que corresponde ahora a los productos de piedra mencionados en las dos acciones separadas de la Sección 301.
La estructura de dos acciones también resulta útil como control para las comparaciones por producto. La acción del 25 % comenzó el 22 de julio y la del 12,5 % comenzó el 24 de julio. Ambas se aplican a las categorías mencionadas de granito, mármol y pizarra, y los derechos de aduana ordinarios son adicionales. La excepción de la cuarcita aplica solo a la primera acción; no crea una exención de la acción del 12,5 % por trabajo forzoso.